LEY Nº 3084

Declarando de interés estratégico para el desarrollo de la política hidrocarburífera provincial el área hidrocarburífera “MEDANITO SUR”

 

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3317 del 06-07-18.-

Promulgada el 26-06-18.-

Sancionada el 26-06-18.-

Operador del digesto: M.L.E.- 

 

 

 

Artículo 1°: Declárese  de  Interés  Estratégico  para  el Desarrollo  de  la  Política  Hidrocarburífera  Provincial,  de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° de la Ley 2225, y artículos 2°, 3°, 4° y concordantes de la Ley 2675, el área hidrocarburífera "Medanito Sur", cuyos planos y coordenadas actualizadas  se  adjuntan  como  Anexo,  los que quedarán sujetos a nueva mensura.-

 

Artículo  2°: El  Poder  Ejecutivo  Provincial  otorgará  a  la empresa PAMPETROL S.A.P.E.M. Permisos de Exploración y/o las Concesiones Temporales de Explotación, Trasporte y Distribución de Hidrocarburos, y/o formalizará Contratos de Obra y Servicios de Exploración, Explotación, Desarrollo, Transporte, Distribución e Industrialización de Hidrocarburos, respecto del  Área  detallada  en elartículo  anterior,  en  virtud  de  lo normado   porla   Leyes   Provinciales 2225 y 2675, estableciendo el plazo y condiciones del otorgamiento.

 

Artículo  3°: Encomiéndese  al  Poder  Ejecutivo  Provincial a   gestionar   las   acciones,   necesarias   y   pertinentes, tendientes  a  garantizar  la  continuidad  de  operación  delÁrea, resguardo de los activos y el objeto de esta Ley.-

 

Artículo 4°: El Poder Ejecutivo Provincial podrá otorgar a PAMPETROL  S.A.P.E.M.:  el  derecho  de  uso  y  goce  de las instalaciones, pozos yequipos que sean propiedad del Estado  Provincial  o  se  le  hubiere  conferido  el  derecho de uso con motivo de la reversión del Área individualizada en  el  artículo  1º de  lapresente  Ley.  El  instrumento  que autorice  el  uso  y  goce  deberá  obligar  aPAMPETROL S.A.P.E.M.  al  mantenimiento  y  reemplazo  de  los  bienes cuando  fuera necesario,  y  la restitución  de  los  mismos al Estado  Provincial  al  finalizar  el  Contratoen  las  mismas condiciones  que  le  fueron  entregados,  salvo  el  normal desgaste derivado del buen uso.

 

Artículo 5°: Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  Provincial  a establecer  el  porcentaje  que  la  empresa  PAMPETROL S.A.P.E.M,  abonará  en concepto  deregalía  durante  el Permiso de Exploración y en la Concesión de Explotación delÁrea estratégica  establecida  en  el  artículo 1°  o  a  fijar la  retribución  pertinente al contratistapor los  volúmenes de  hidrocarburos  líquidos  y  gaseosos  extraídos  en  caso deformalización de Contrato de Obras y Servicios.-

 

Artículo  6°: Convócase a la "Comisión" Constituida  por artículo 5º de la Ley 2888 a efectos de participar, junto al Poder Ejecutivo Provincial, en el Tratamiento del Contrato derivado  de  la  presente  Ley  y  del  pleno  conocimiento  de todas las exigencias previstas por la Ley 2675.-

 

Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de  la  provincia  de  La  Pampa,  en  Santa  Rosa,  a  los veintiséis días del mes de junio de dos mil dieciocho.

 

REGISTRADA BAJO EL NUMERO 3084

 

Dr.  Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa –Dr. Juan Manuel MEANA Prosecretario Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE Nº 8056/18

 

SANTA ROSA, 26 JUN2018

 

POR TANTO: Téngase  por  LEY  de  la  Provincia:  Dése  al  Registro Oficial   y   al   Boletín   Oficial,   cúmplase,   comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 1965/18

Ing.  Carlos  Alberto  VERNA,  Gobernador  de  La  Pampa –Dr.    Ricardo    Horacio    MORALEJO,    Ministro    de    la Producción.-

 

SECRETARIA  GENERAL  DE  LA GOBERNACIÓN: 26 JUN 2018

Registrada  la  presente  Ley,  bajo  el  número  TRES  MIL OCHENTA Y CUATRO (3084).-Ing.   Juan   Ramón   GARAY,   Secretario Generalde   la Gobernación.-